- 16 julio, 2018
- Posted by: Yamid Lopez
- Categoría: Batiscafo, Debates - prensa, Principal
Por: Jorge Gómez Gallego*
Este 16 de julio de 2018, es el día en que, según el Gobierno colombiano, queda totalmente prohibido el uso del mercurio para minería en Colombia; hagamos un poco de historia. En la quinta sesión del Comité Intergubernamental de Negociación sobre el mercurio, celebrada en Ginebra (Suiza) el 19 de enero de 2013, se acordó un pacto entre 160 naciones para eliminar, en unos plazos definidos, que pueden ir hasta el año 2032, el uso del mercurio en distintas actividades, entre ellas la minera. El llamado Convenio de Minamata se adoptó oficialmente el 10 de octubre de ese mismo año en el desarrollo de una Conferencia de Plenipotenciarios, en Kumamoto, Japón.
El Convenio entró en vigencia el 16 de agosto de 2017, noventa días después que se completaran las primeras 50 ratificaciones, aprobaciones o adhesiones por parte de los Estados suscriptores.
Colombia oficializó su adhesión al acuerdo el pasado 11 de mayo del año en curso, mediante la aprobación de la Ley 1892. La norma se encuentra a la espera del control previo de constitucionalidad por parte de la Corte, tal como lo dispone el artículo 241 -numeral 10-, de nuestra carta política.
Antes de esto, en julio de 2013, el Gobierno de Juan Manuel Santos y su aplanadora oficialista en el Congreso, aprobaron la Ley 1658. La norma estableció un plazo de cinco años para la eliminación total del mercurio en la actividad minera.
Gobierno Incumplido
Es deseable y necesario prescindir o controlar de manera drástica el uso del metal pesado. El nombre del convenio internacional, Minamata, alude a la tragedia ocurrida en la bahía japonesa del mismo nombre, cuyas aguas recibieron, por muchos años, vertimientos de mercurio, calculados en más de 80 toneladas. El derrame prolongado provocó centenares de muertos por ingerir moluscos y peces contaminados con el metal pesado. Sobre eso no hay mucha discusión y los propios mineros nacionales han expresado su intención de acompañar la iniciativa.
Cumplido el plazo establecido en la Ley 1658 para que los mineros prescindan del uso mercurio para separar y amalgamar el oro, quedan pendientes las obligaciones que la Ley definió para el Gobierno de Colombia, las cuales debía implementar de forma obligatoria para materializar la transformación tecnológica necesaria que posibilite eliminar el metal tóxico. Un breve repaso de esos deberes dan cuenta que prácticamente ninguna de las obligaciones a cargo del Gobierno se han puesto en marcha.
Aunque la lista es larga, haré un resumen apretado de los principales deberes incumplidos por el Gobierno:
* Disponer de todos los instrumentos tecnológicos y las respectivas decisiones con los entes y organizaciones responsables del ambiente y el desarrollo sostenible;
* Promover y desarrollar la realización de programas de formación, capacitación, fortalecimiento empresarial y asistencia técnica, para la inserción de las tecnologías limpias en los procesos de beneficio de oro;
* Suscribir un plan único nacional de mercurio y elaborar sus reglamentos técnicos en el término máximo de un (1) año a partir de la fecha de expedición de la Ley, para el desarrollo de las actividades relacionadas con cada una de las etapas del ciclo del mercurio como uso, importación, producción, comercialización, manejo, transporte, almacenamiento o disposición final;
* Adecuar los esquemas o planes básicos de ordenamiento territorial para el funcionamiento, durante tres años de transición, de las plantas de beneficio que usan mercurio y estaban activas en el momento de la expedición de la ley;
* Realizar un censo de las plantas de beneficio que operaban con mercurio antes de la promulgación de esta ley y que estén ubicadas en las zonas prohibidas;
* Ofrecer créditos blandos a los dueños de las plantas de beneficio de oro y a los propios mineros, para reducir y eliminar el uso de mercurio y reubicar o trasladar dichas plantas a zonas compatibles con los planes de ordenamiento territorial;
* Establecer programas y proyectos de financiamiento en todo el país, dirigidos al pequeño minero, que generen mecanismos o herramientas para facilitar el acceso a recursos del sistema bancario;
* Destinar como mínimo el treinta por ciento (30%) de los recursos acumulados del Fondo de Fomento de Metales Preciosos para el proceso de sustitución del uso del mercurio.
Sin embargo, una vez vencido el plazo, el Gobierno ha incumplido, no solo cada uno de estos 8 requerimientos establecidos en la Ley, muchos más que por razones de espacio no incluyo, entre los cuales se destaca la reglamentación completa de la Ley, requisito indispensable para su aplicación.
A la gravedad de la infracción de las leyes que promulga, el Estado colombiano añade que aún no ha elaborado un protocolo para los decomisos de mercurio por parte de la fuerza pública y además tampoco ha definido cómo se almacenará o dispondrá del material que eventualmente se decomise.
Multinacionales favorecidas
Lo que devela la intención detrás del impulso de la Ley 1658 no era ni el cumplimiento del Convenio de Minamata: éste aún tiene plazo para su puesta en práctica y en realidad tampoco se encuentra formalmente ratificado. Tampoco pareciera existir preocupación por la salud de los colombianos y mucho menos por el cuidado del medio ambiente. Detrás de esos “altruistas” propósitos ha estado siempre la intención de perseguir a los pequeños y medianos mineros y a los ancestrales y tradicionales, quienes han dado una digna resistencia al interés oficial de entregar todo el territorio a las rapaces multinacionales mineras. Es evidente el lado para el cual tercia la oficialidad en este aspecto.
Respetar al minero
Si el Gobierno no ha tenido tiempo para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, tienen toda la razón los mineros nacionales en exigir que ese gobierno tan solicito con las multinacionales, les amplié el plazo para que ellos, acompañados con las medidas previstas en la propia Ley, puedan ajustarse a la norma.
El llamado “Plan Integral para la eliminación del mercurio”, elaborado 3 años después de la entrada en vigencia de la Ley, tampoco lo ha puesto en práctica un Gobierno que debe cumplir cabalmente obligaciones indispensables para hacer la transición, posible solamente con transferencia y desarrollo de nuevas tecnologías y desde luego crédito y respaldo oficial.
Es indispensable recordar que el 60% del oro que produce Colombia proviene de la minería de subsistencia hecho por barequeros, chatarreros, chorreros y minidragueros. El otro 20% lo produce la ancestral y la mediana minería. La gran minería, la que algunos eufemísticamente llaman “minería bien hecha”, solo produce el 20% del total.
Tampoco podemos perder de vista de que, en esa minería, la que no pertenece a multinacionales, trabajan unas 350.000 personas, de las dependen más de un millón de compatriotas de manera directa. Son los que los amigos de la “minería bien hecha”, califican como “mineros criminales”. La verdad es que ninguno de los dos calificativos corresponde a la realidad.
En resumen, para que la Ley de mercurio pueda implementarse de manera efectiva, el Gobierno debe ser el primero en cumplir las obligaciones que ella impone, pues al burlarlas, como de hecho sucede, genera un mercado ilegal de mercurio, estimula el aumento de la corrupción por parte de agentes del Estado y declara la guerra a cientos de miles de mineros artesanales, pequeños, medianos, ancestrales y tradicionales. ¡Bonita manera de rematar dos desastrosos periodos de gobierno!