- 10 agosto, 2020
- Posted by: Yamid Lopez
- Categoría: Debates - prensa, Principal
Recibidas y analizadas las hojas de vida de los ternados para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, elección que deberá realizarse antes del 20 de agosto, se encontró que ni la doctora Elizabeth Martinez, ni la doctora Myriam Martínez, cumplen con los 15 años de experiencia en el ejercicio del derecho que exige el artículo 3 de la Ley 24 de 1992, en el que definen las calidades para ser Defensor del Pueblo y establece con claridad que deben ser las mismas que se deben cumplir para ser Magistrado de las altas cortes, especificadas en el artículo 232 de la Constitución Nacional.
Es imposible que la Oficina Jurídica de la Presidencia no conociera tan evidente y claro requisito, por lo que no cabe duda que es una terna de uno y un irrespeto y una burla inaceptables para el poder legislativo.
Exijo al Presidente que rectifique con urgencia la terna y que además la conforme con personas de reconocida trayectoria en la defensa de los derechos humanos, requisito no legal, pero si claramente necesario para el desempeño de esas funciones.
JORGE GÓMEZ
Representante a la Cámara Departamento de Antioquia
Vicepresidente de la Comisión de Acreditación de la Cámara de Representantes.