Solicitud de suspensión del proyecto Central Park

Bogotá D.C., junio 27 de 2019

Doctor

Fernando Carrillo Flórez

Procurador General de la República

 

Referencia: Solicitud de control preventivo al proyecto denominado Central Park. Bello (Antioquia)

Reciba un cordial y respetuoso saludo. Nos dirijimos a usted a fin de solicitarle comedidamente su intervención para que en base a lo dispuesto por el artículo 160 del Código Disciplinario y la Resolución 132 del 2014 de la PGN, proceda a ejercer la función de control preventivo sobre el proceso de planeación, diseño y contratación del proyecto Central Park en el Municipio de Bello, a cargo de la Gobernación de Antioquia, el Instituto Departamental de Recreación y Deportes INDER y de la empresa Viviendas de Antioquia VIVA, con el objeto de defender el orden jurídico, el patrimonio público (Art 277, numeral 7 de la CP).

En el día de ayer se conocieron declaraciones del señor Gobernador de Antioquia Luis Pérez Gutiérrez en el sentido de que en 15 días estará licitando la construcción de la primera fase del mencionado proyecto que eventualmente se construirá sobre un predio denominado Granja Tulio Ospina.

El predio en el que se pretende ejecutar la obra, que incluye un autódromo o centro para la realización de deportes a motor, fue cedido por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA al Municipio de Medellín y al Departamento de Antioquia como representante del resto de municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá en el año de 1974. Los municipios representados por el Departamento fueron cediendo sus derechos de manera paulatina al Departamento, algunos de manera discutible, pues la cesión de derechos no fue sometida a aprobación de los respectivos concejos municipales, pero en particular el de Bello, titular del 12% de los derechos sobre el predio, según constancia que adjuntamos, nunca ha cedido esos derechos.

A pesar de no haber realizado ese procedimiento, el ICA modificó el 28 de enero de 2019 la escritura mediante la cual había hecho la cesión en 1974, cambiando la cláusula resolutoria y entregando la propiedad al Departamento de Antioquia.

Por otro lado, el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Bello, no permite la construcción de un autódromo en el área urbana, solo lo permite en el área rural y con el lleno de ciertos requisitos específicos.

Como si fuera poco, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA ha asumido la competencia de otorgar los permisos ambientales de ocupación de cauce y de aprovechamiento forestal, sin que hasta la fecha se haya otorgado el segundo.

Ante estas circunstancias objetivas que no permitirían de ninguna manera “colocar en menos de un mes la primera piedra del proyecto” como ha anunciado el señor Gobernador, es por lo que le solicitamos a usted de manera respetuosa, iniciar de manera urgente el procedimiento descrito en el primer párrafo de este escrito, antes de que el avance en el proceso de contratación y adjudicación impliquen un grave detrimento en el patrimonio del Departamento de Antioquia y que además se adelante violando  de manera flagrante nuestro ordenamiento jurídico. El riesgo es enorme e inminente señor Procurador. Su intervención puede ser providencial para preservar nuestro patrimonio y nuestro ordenamiento jurídico, frente a una inversión inicial definida por el mandatario seccional en ciento treinta mil millones de pesos ($ 130.000´000.000)

 

 



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